En forma posterior a la diligencia de fs
En forma posterior a la diligencia de fs. 24 se apersona el liquidador del FONVIS, sin cuestionar diligencia de notificación alguna, y luego de ello en base a la petición de la parte actora mediante Auto de 24 de abril de 2006 a fs. 35 vlta. se declara en forma expresa la ejecutoria del Auto de fs. 22, con dicho auto de fs. 35 vta., se notifica a las partes en fecha 4 de mayo de 2006 (fs. 37); cuando de acuerdo a la notificación de fs. 24, el Auto de fs. 22 ya quedó ejecutoriado en fecha 9 de febrero de 2006 (tomando en cuenta el sistema de cómputos de momento a momento que se efectuada en esa gestión). Sin embargo de la fecha ejecutoría del Auto de fs. 22, la entidad recurrente interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del Auto de fs. 35 vta., presentando su recurso en fecha 6 de mayo de 2006 (cargo del notario de fs. 48), tramitándose el recurso de apelación que ulteriormente mereció el Auto de Vista ahora impugnado
- Expediente: LP-25-16-A
- Partes: Fernando Lorenzo Ergueta Franco. c/ FONVIS en liquidación
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Auto de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- En cuanto a la Resolución recurrible se tiene que en obrados se emitió el Auto
- En forma posterior a la diligencia de fs
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
