Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida no hubiere considerado sus reclamos referidos, a: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, arguyó que no se precisó de qué manera se hubiere aplicado erróneamente la norma sustantiva; cuando en su memorial de apelación habría explicado que los elementos constitutivos de los tipos penales acusados no se adecuaron a su conducta, incurriendo el Juez en conclusiones erradas; y, ii) La valoración defectuosa de la prueba; donde alegaría que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba y que en ningún momento se hubiere realizado reserva de apelación; criterio, que consideran ilegal; por cuanto, en su apelación restringida habrían señalado que la Sentencia realizó una incorrecta valoración de las pruebas, ya que, contendría por una parte, declaraciones de testigos que nunca afirmaron los extremos contenidos, por otra parte, habría otorgado valor a la prueba documental signada como AP-1; empero, la misma no tendría relación con sus personas; y finalmente, no habría considerado, las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo; ni valoró las pruebas de descargo, cuando los mismos señalaron que no escucharon las supuestas expresiones que dañarían el honor del acusador
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
