En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de
Sobre estos reclamos la recurrente invocó los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007, que estaría referido a que resulta afectación al debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba, explicando que la similitud entre la Resolución recurrida con el precedente radica en que no fue valorada correctamente la prueba producida en juicio, generando duda sobre la participación de los imputados ya que en su caso las declaraciones testificales de descargo contradicen las declaraciones testificales de cargo; y, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 que señalaría que la falta de precisión en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos contraviene el principio de legalidad, explicando los recurrentes que resulta contrario al Auto de Vista recurrido ya que advertido de los defectos de la Sentencia, no consideró que los hechos denunciados por el querellante no se adecuaron a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba; en consecuencia, en la argumentación del recurso, se observa que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados; en tal sentido, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este recurso deviene en admisible.
En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de 2004, corresponde señalar que si bien la recurrente adjuntó el precedente; empero, le correspondía demostrar que el citado Auto de Vista no fue dejado sin efecto ante la interposición de algún recurso de casación, para constituirse en doctrina legal aplicable, aspecto que no ocurrió, situación por la que no será considerada en la Resolución de fondo
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
