Auto Supremo AS/0199/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca y ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Marcia Alina Jiménez Huancollo, cursante de fs. 169 a 175; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo