De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 08/2010 (fs. 104 a 111), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Patricio Jiménez Gutiérrez y Marcia Alina Jiménez Huancollo, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la parte querellante; asimismo, les otorgó el beneficio del perdón judicial conforme prevé el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la condicionante de que no se dirijan en forma directa contra la parte querellante, manteniendo una distancia prudente dentro de sus relaciones sociales, caso contrario, dicho beneficio sería revocado.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 135 a 141), resuelto por Auto de Vista 71/2011 de 30 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, sin costas.
c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de abril de 2011 (fs. 156), interpusieron recurso de casación el 12 del mismo mes y año; no obstante, el 18 de junio de 2014 María Huancollo Flores presentó incidente de extinción de la acción penal por fallecimiento de Patricio Jiménez Gutiérrez, que mereció el pronunciamiento de la Resolución 15/2016 de 26 de enero dictado por la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró extinguida la acción penal por muerte del imputado Patricio Jiménez Gutiérrez; quedando firme y subsistente el proceso contra la imputada Marcia Alicia Jiménez Huancollo (fs. 207); en consecuencia, el presente recurso de casación será objeto de análisis de admisibilidad únicamente con relación a la co-imputada
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
