Auto Supremo AS/0199/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2010 (fs. 104 a 111), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Patricio Jiménez Gutiérrez y Marcia Alina Jiménez Huancollo, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la parte querellante; asimismo, les otorgó el beneficio del perdón judicial conforme prevé el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la condicionante de que no se dirijan en forma directa contra la parte querellante, manteniendo una distancia prudente dentro de sus relaciones sociales, caso contrario, dicho beneficio sería revocado.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 135 a 141), resuelto por Auto de Vista 71/2011 de 30 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, sin costas.

c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de abril de 2011 (fs. 156), interpusieron recurso de casación el 12 del mismo mes y año; no obstante, el 18 de junio de 2014 María Huancollo Flores presentó incidente de extinción de la acción penal por fallecimiento de Patricio Jiménez Gutiérrez, que mereció el pronunciamiento de la Resolución 15/2016 de 26 de enero dictado por la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró extinguida la acción penal por muerte del imputado Patricio Jiménez Gutiérrez; quedando firme y subsistente el proceso contra la imputada Marcia Alicia Jiménez Huancollo (fs. 207); en consecuencia, el presente recurso de casación será objeto de análisis de admisibilidad únicamente con relación a la co-imputada