De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente previa referencia de los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista recurrido al declarar la improcedencia de su recurso no consideró: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, arguye que no se hubiere precisado de qué manera se aplicó erróneamente la norma sustantiva; aspecto, que no sería evidente; por cuanto, en su memorial de apelación en el parágrafo II, habrían explicado que el Juez inobservó y erróneamente aplicó la norma sustantiva; puesto que, los elementos constitutivos de los tipos penales no se adecuarían; toda vez, que para que se constituya el delito de Difamación se requiere la reiteración; empero, por ningún medio las expresiones que se consideró difamatorias se habrían producido más de una vez; respecto al delito de Calumnia se requeriría que el sujeto activo le impute a la víctima la comisión de un delito sabiendo que no lo cometió; sin embargo, según las declaraciones testificales de cargo en ningún momento se evidenció que se hubiere imputado la comisión de algún delito; no obstante, el Juez concluyó, que se atribuyeron los delitos de Estafa, Despojo o Apropiación Indebida, no señalando, cuáles los fundamentos que lo llevaron a precisar dicho extremo; más aún, si las declaraciones no fueron uniformes respecto a lo que supuestamente hubiere referido Patricio Jiménez Gutiérrez; finalmente, respecto al delito de Injuria, señaló que se requiere que la ofensa sea directa; empero, en el caso de autos dos testigos de cargo habrían manifestado que el querellante no se encontraba cuando supuestamente se hubiere vertido las expresiones injuriosas; y, ii) La valoración defectuosa de la prueba; puesto que, alegó que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba; además, que en ningún momento se señaló el momento procesal en el cual hubiere realizado reserva de apelación; criterio, que considera ilegal; ya que, de su memorial de apelación se advertiría que fue interpuesto al amparo del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP; entonces, les resulta incomprensible que se exija reserva de apelación, cuando el agravio no surgió durante la audiencia de juicio sino en la sentencia; situación por la que -afirman- el Tribunal de alzada no puede omitir pronunciarse ante su reclamo; donde alegaron, que el juzgador realizó una incorrecta valoración de las pruebas, puesto que la Sentencia contiene declaraciones de testigos que no constan en acta, ello, porque nunca afirmaron tales extremos; en consecuencia, interpretaron a su querer las declaraciones de los testigos de cargo; además, otorgaron valor importante a la prueba documental signada como AP-1; empero, la misma no tendría relación con su persona; sin embargo, a criterio del juez, demostraría que el acusador “es víctima de sus vecinos” y entre ellos los tomaría en cuenta sin fundamentar, qué aspecto lo llevó a tal determinación; por lo que, no consideró las contradicciones en las que incurrieron los tres testigos de cargo y no fundamentó por qué no consideró las pruebas de descargo, más aún, si los mismos señalaron que no escucharon las supuestas expresiones que dañarían el honor del acusador; aspectos no considerados por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
