Auto Supremo AS/0199/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


Al efecto, invoca la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre y los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005 y Auto de Vista 112 de 16 de junio de 2004, efectuando una descripción de su contenido, relacionándolos con lo asumido en el Auto de Vista recurrido, consideraciones a analizarse en el análisis del caso concreto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP