Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 79/2011
Parte Acusadora : Raymundo Castañeta Márquez
Parte Imputada: Patricio Jiménez Gutiérrez y otra
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs. 169 a 175, Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2011 de 30 de marzo de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raymundo Castañeta Márquez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Difamación Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 79/2011
Parte Acusadora : Raymundo Castañeta Márquez
Parte Imputada: Patricio Jiménez Gutiérrez y otra
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs. 169 a 175, Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2011 de 30 de marzo de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raymundo Castañeta Márquez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Difamación Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- En cuanto a la invocación del Auto de Vista 112 de 16 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
