Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de
2) Reclama que, el Tribunal de alzada en relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, refirió que resulta incongruente que el Ministerio Publico acuse defectuosa valoración cuando no ofreció la prueba necesaria para fundar su acusación, bajo el fundamento de que el Tribunal de juicio efectivamente hubiese explicado sus razones por los cuales no fueron demostrados ante la carencia de prueba; también habría señalado que el referido Tribunal tiene dudas respecto a la autoría de las acusadas y que ellas hayan colocado los paquetes dentro de los asientos; además que, la acusación fiscal no hubiese demostrado con prueba idónea el ilícito, pues así se tendría de las declaraciones testificales de los funcionarios de la FELCN, ya que a ninguno de ellos le consta que las acusadas transportaban o tenían en su poder y que “lo manifestado por el Tribunal es cautico y contradictorio” (sic), porque todos estos hechos fueron corroborados y demostrados con la abundante prueba aportada por el Ministerio Publico. Hechos que estarían vulnerando el debido proceso, las reglas de la sana crítica establecido en el art. 173 del CPP y el principio de acceso a la justicia.
Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa
- Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
