Auto Supremo AS/0205/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa


Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa valoración de la prueba (las declaraciones testificales de los funcionarios de la FELCN), estableció que resulta incongruente que el Ministerio Publico acuse como defectuosas, porque no habría ofrecido las pruebas necesarias para fundar su acusación, aspecto que no sería evidente, porque todos estos hechos hubieran sido demostrados con la abundante prueba aportada y corroborada por los funcionarios de la FELCN. Sobre este reclamo, la parte recurrente invoca, el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, resolución que no constituye precedente valido, porque la misma es un Auto complementario. De igual forma, invoca, el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, si bien es un precedente valido; empero, no ha explicado de qué manera el Auto de Vista impugnado no coincide con el precedente invocado, por cuanto simplemente se dedicó a transcribirlo, como se advierte en este caso y no explicó en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Finalmente, invoca el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; empero, se olvida explicar la contradicción entre el Auto de Vista confutado y el citado precedente, por cuanto simplemente se dedicó a citarlo. Por lo que incumple los imperativos de los arts. 416 y 417 del CPP, y los mismos requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien se ha señalado el derecho o garantía constitucional vulnerado el debido proceso y el principio de acceso a la justicia y ha señalado los antecedentes de los hechos generadores, empero, no ha detallado con precisión en qué consisten las restricciones o disminuciones de los derechos o garantías en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada y menos ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto, en consecuencia, la decisión judicial es inadmisible