En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido únicamente habría mencionado en cuanto al incumplimiento de las reglas de la deliberación, que la parte recurrente no habría enmarcado su formulación del agravio en el art. 408 del CPP. Ahora bien, que revisados los antecedentes, en el presente motivo, se advierte que la recurrente no ha invocado, ni citado algún precedente contradictorio, tal cual lo exige el art. 416 del CPP; por consiguiente, no existe la explicación sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista recurrido y algún precedente exigido por ley, advirtiéndose simplemente transcripciones sobre las acusaciones que hizo en su recurso de apelación restringida. Por lo que resulta inadmisible el motivo
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa
- Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
