Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 205/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Tarija 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico
Parte Imputada: Maribel Díaz Zeballos y otra
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 572 a 575, Gilda Lorena Fernández Valeriano en representación del Ministerio Publico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 22 de junio, de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero (fs. 522 a 524 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, declaró a Maribel Díaz Zeballos y Linet Díaz Zeballos, absueltas de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, y Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, sin costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida (fs. 527 a 528 vta.), resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de 22 de junio (fs. 569 a 571), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 15 de julio de 2015 (fs. 571 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y años, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en cuanto al incumplimiento de las reglas de la deliberación, únicamente mencionaron que la parte recurrente no habría enmarcado la formulación del agravio en la previsión legal del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dada cuenta que no habría fundamentado las razones por las cuales considera que se hubiere violado las reglas de la deliberación, haciendo notar (con transcripciones del recurso de apelación restringida) que los arts. 358 y 359 del CPP, que forman parte de las normas generales del juicio oral y público que son clara en sus prescripciones
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 205/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Tarija 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico
Parte Imputada: Maribel Díaz Zeballos y otra
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 572 a 575, Gilda Lorena Fernández Valeriano en representación del Ministerio Publico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 22 de junio, de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero (fs. 522 a 524 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, declaró a Maribel Díaz Zeballos y Linet Díaz Zeballos, absueltas de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, y Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, sin costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida (fs. 527 a 528 vta.), resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de 22 de junio (fs. 569 a 571), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 15 de julio de 2015 (fs. 571 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y años, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en cuanto al incumplimiento de las reglas de la deliberación, únicamente mencionaron que la parte recurrente no habría enmarcado la formulación del agravio en la previsión legal del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dada cuenta que no habría fundamentado las razones por las cuales considera que se hubiere violado las reglas de la deliberación, haciendo notar (con transcripciones del recurso de apelación restringida) que los arts. 358 y 359 del CPP, que forman parte de las normas generales del juicio oral y público que son clara en sus prescripciones
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa
- Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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