Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el tercer motivo del recurso de casación interpuesto por Gilda Lorena Fernández Valeriano en representación del Ministerio Publico, de fs. 572 a 575; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa
- Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
