Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los
Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los principios de congruencia y razonabilidad, porque no se hubiera pronunciado sobre los puntos en cuestión y la prueba aportada, sin mayor análisis. En este último motivo, se advierte que ha invocado, el Auto Supremo 34/2009 de 7 de febrero, que a decir de la recurrente estaría referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente y que constituye un defecto absoluto que vulnera el debido proceso; además, se observa que cumple con precisar el presunto agravio sufrido por el Auto de Vista impugnado, fundamentando así su posible contradicción con el precedente invocado. Por lo que se advierte que ha cumplido con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, corresponde determinar su admisibilidad
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes, los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada en relación a la defectuosa
- Finalmente, respecto al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado habría violado los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
