b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme (fs. 869 a 874) y el Ministerio Público (fs. 877 a 880 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 78/2015 de 19 de noviembre (fs. 1196 a 1202), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
