De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs. 848 a 855), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Raúl Alberto Mamani Apaza, absuelto de la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio, Tentativa de Asesinato, Robo Agravado, Daño Calificado, Lesiones Gravísimas, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias tipificados en los arts. 251 y 252 con relación al 8, 270, 332, 358 y 298, todos del CP, con el pago de costas por el fiscal y acusación particular; asimismo, a Mario Gabriel Mamani Apaza, se lo declaro autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándolo a la pena de privación de libertad de un año de reclusión, así como a la multa de sesenta días a razón de Bs.- 3 (tres bolivianos) por día, y se lo absolvió de los tipos penales de Complicidad en Tentativa de Homicidio, Asesinato, Daño Calificado, Lesiones Gravísimas, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias. Concediéndole el beneficio de Perdón Judicial, más la reparación de daños y costas a favor de la víctima y del Estado calificables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
