En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no dio respuesta a los trece puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales se encuentran detallados en el apartado II de la presente Resolución, corresponde señalar que lo expresamente reclamado es la incongruencia omisiva en la cual hubiere incurrido la Resolución de alzada, habiéndose citado al efecto varios precedentes contradictorios, todos ellos referidos a la debida fundamentación a la que están obligadas las autoridades a tiempo de emitir sus resoluciones en los casos sometidos a su conocimiento y competencia
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
