Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 16/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Alberto Mamani Apaza y otro
Delitos : Tentativa de Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 1220 a 1224, Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2015 de 19 de noviembre, de fs. 1196 a 1202, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los recurrentes contra Raúl Alberto y Mario Gabriel, ambos de apellidos Mamani Apaza, por la presunta comisión de los delitos de Tentativas de Homicidio y Asesinato, Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio o de sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 con relación al 8, 270, 332, 358 y 298, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 16/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Alberto Mamani Apaza y otro
Delitos : Tentativa de Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 1220 a 1224, Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2015 de 19 de noviembre, de fs. 1196 a 1202, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los recurrentes contra Raúl Alberto y Mario Gabriel, ambos de apellidos Mamani Apaza, por la presunta comisión de los delitos de Tentativas de Homicidio y Asesinato, Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio o de sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 con relación al 8, 270, 332, 358 y 298, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
