Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar que, al haberse producido los agravios supuestamente en la Resolución emergente del recurso de apelación restringida, como es el Auto de Vista 78/2015, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantear recurso de alzada, conforme prevé el art. 416 del CPP, no es exigible; por lo tanto, dicho aspecto no mereció mayor análisis ni control en la impugnación realizada en alzada
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
