En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de admisibilidad del recurso interpuesto, a cuyo efecto se tiene que los recurrentes, aunque realizaron una copia casi textual del memorial de apelación restringida; sin embargo, expusieron los trece argumentos que fueron denunciados en dicho recurso, y que a parecer suyo, no merecieron respuesta por parte del Tribunal de alzada, citando al efecto los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril, 086/2013 de 26 de marzo, 073/2013 de 19 de marzo, 028/204-RRC de 18 de febrero, 183 de 6 de febrero de 2007 y 248/2012 de 10 de octubre; los mismos que estarían referidos a la motivación y congruencia de los fallos jurisdiccionales; tema procesal que abre la competencia para la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, sólo a efectos de la comprobación sobre la veracidad de los expresamente reclamados; como es, la falta de motivación o de respuesta a los trece puntos apelados; y si dicha omisión debería dar lugar a la anulación de las resoluciones emitidas en el proceso y reponer el juicio oral, tal como se sustenta en el presente recurso, citando al efecto el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, que también deberá ser tomado en cuenta.
En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes, corresponde señalar que no será tomado en cuenta, ante la imprecisión en su cita, al no consignar el año de su emisión, hace imposible su ubicación en la base de datos de este Tribunal, así como su contrastación
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, supuestamente, no
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En cuanto al Auto Supremo 277 de “13 de agosto”, también invocado por los recurrentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
