Auto Supremo AS/0236/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su


2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts. 351 y 346 del CP, por cuanto los Tribunales de juicio y de alzada, no valoraron conforme las reglas de la sana crítica la Carta Notariada de 24 de abril de 2012, en la que claramente señala: “ que comunica el contrato de alquiler del Departamento que ocupa en la calle La Plata No. 6425 a partir de la notificación con la presente carta queda rescindido por falta de alquileres, por más de tres meses, pide que desocupe a la brevedad posible el inmueble o procederá como en derecho corresponda,…” (sic), prueba suficiente para habilitar una acción civil regulada por la Ley del Inquilinato conforme el D.S. 5369 de 11 de diciembre 1959, por tratarse de la “RESCISION DE UN CONTRATO DE ALQUILER…”(sic), acordado en septiembre del 2011, y no una acción penal, sin que exista delito alguno, vulnerando el art. 72 del CPP, referente al principio de objetividad y certeza, como también a la presunción de inocencia previsto en el art. 7 del CPP y art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); resolución que es contradictoria a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 450/2004 de 19 de agosto.

Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su conducta, pues a momento de tomar en contrato de alquiler el bien inmueble ubicado en la calle La Plata No. 6425 entre Aldana y Demetrio Canelas, por la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos), fue efectuado de manera consentida con los propietarios, que jamás provocó perjuicios a los mismos como el de otorgar en arrendamiento o anticrético, que más bien el acusador fue quien le provocó perjuicios en su contra por haber suspendido los servicios básicos como el de gas a domicilio y energía eléctrica, vulnerando sus derechos constitucionales previstos en el art. 20.I de la CPE