Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts. 351 y 346 del CP, por cuanto los Tribunales de juicio y de alzada, no valoraron conforme las reglas de la sana crítica la Carta Notariada de 24 de abril de 2012, en la que claramente señala: “ que comunica el contrato de alquiler del Departamento que ocupa en la calle La Plata No. 6425 a partir de la notificación con la presente carta queda rescindido por falta de alquileres, por más de tres meses, pide que desocupe a la brevedad posible el inmueble o procederá como en derecho corresponda,…” (sic), prueba suficiente para habilitar una acción civil regulada por la Ley del Inquilinato conforme el D.S. 5369 de 11 de diciembre 1959, por tratarse de la “RESCISION DE UN CONTRATO DE ALQUILER…”(sic), acordado en septiembre del 2011, y no una acción penal, sin que exista delito alguno, vulnerando el art. 72 del CPP, referente al principio de objetividad y certeza, como también a la presunción de inocencia previsto en el art. 7 del CPP y art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); resolución que es contradictoria a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 450/2004 de 19 de agosto.
Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su conducta, pues a momento de tomar en contrato de alquiler el bien inmueble ubicado en la calle La Plata No. 6425 entre Aldana y Demetrio Canelas, por la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos), fue efectuado de manera consentida con los propietarios, que jamás provocó perjuicios a los mismos como el de otorgar en arrendamiento o anticrético, que más bien el acusador fue quien le provocó perjuicios en su contra por haber suspendido los servicios básicos como el de gas a domicilio y energía eléctrica, vulnerando sus derechos constitucionales previstos en el art. 20.I de la CPE
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
