Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 5/2016
Parte Acusadora: Juan Manuel Fajardo Selaya
Parte Imputada: Marianela Garnica Aranibar
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 76 a 79, Marianela Garnica Aranibar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2015 de 10 de marzo, de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Juan Manuel Fajardo Selaya contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 5/2016
Parte Acusadora: Juan Manuel Fajardo Selaya
Parte Imputada: Marianela Garnica Aranibar
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 76 a 79, Marianela Garnica Aranibar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2015 de 10 de marzo, de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Juan Manuel Fajardo Selaya contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
