De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs. 22 a 25 vta.), la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Marianela Garnica Aranibar, autora de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio, sea con costas a favor de la parte querellante y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, se concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
