De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 7 de enero de 2016 (fs. 70), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-“ (sic), que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado dictaron sus resoluciones sin haber valorado las pruebas conforme la aplicación de las reglas de la sana crítica, establecida en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo, que no se tomaron en cuenta, por un lado, las afirmaciones vertidas por el acusador particular en la Inspección Ocular de 8 de mayo de 2014; toda vez, que de ella se llegó a la convicción de que la imputada habitaba el inmueble en calidad de inquilina, y efectuó varias mejoras al mismo, demostrando que los demandantes no vivían en dicho inmueble, y que no ejercitó fuerza alguna y menos se abusó de su confianza; por lo que debió aplicarse la primera parte del art. 76 inc. 1) del CPP, que establece a quienes se considera víctima o las personas directamente ofendidas por el delito, siendo esa quien tiene facultad y potestad de interponer la querella, conforme a la primera parte del art. 78 del mismo Código; empero, en el presente caso, erradamente se le acusó de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, en consecuencia, no cometió delito alguno, señalando que con este actuar el Tribunal de alzada y el de mérito entraron en contradicción. Al efecto invoca los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 373/2006 de 6 de septiembre, éste que estableció la obligación tanto del Tribunal de alzada como el de casación, de observar de oficio los defectos de procedimiento que atentan contra los derechos humanos fundamentales, que en relación a ello, el Tribunal de apelación se circunscribió a afirmar que no se formuló observación a la judicialización de las pruebas durante el juicio oral, convalidando los defectos incurriendo en falta de fundamentación y de pronunciamiento sobre los puntos apelados, vulnerando el derecho a la defensa, al desconocer los motivos del punto IV de la apelación restringida, invocando adicionalmente los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
