Auto Supremo AS/0236/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


No obstante lo señalado, verificándose la existencia de denuncia de inobservancia del principio de objetividad y certeza, lo que hubiera dado lugar a la lesión a su derecho a la presunción de inocencia, como efecto de la errónea tipificación de su conducta a los tipos penales de Despojo y Abuso de Confianza, no obstante haber existido certeza por los extremos constados en la audiencia de inspección ocular y porque en los hechos –a decir de la impugnante-, a momento de tomar en contrato de alquiler el bien inmueble ubicado en la calle La Plata No. 6425 entre Aldana y Demetrio Canelas, por la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos), se efectuó de manera consentida con los propietarios y jamás provocó perjuicios a los mismos como el de otorgar en arrendamiento o anticrético, que más bien el acusador fue quien le provocó perjuicios en su contra por haber suspendido los servicios básicos como el de gas a domicilio y energía eléctrica, se advierte una suficiente explicación respecto a la presunta lesión de derechos, dando lugar a la admisión excepcional por vía de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marianela Garnica Aranibar, cursante de fs. 76 a 79; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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