Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante lo señalado, verificándose la existencia de denuncia de inobservancia del principio de objetividad y certeza, lo que hubiera dado lugar a la lesión a su derecho a la presunción de inocencia, como efecto de la errónea tipificación de su conducta a los tipos penales de Despojo y Abuso de Confianza, no obstante haber existido certeza por los extremos constados en la audiencia de inspección ocular y porque en los hechos –a decir de la impugnante-, a momento de tomar en contrato de alquiler el bien inmueble ubicado en la calle La Plata No. 6425 entre Aldana y Demetrio Canelas, por la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos), se efectuó de manera consentida con los propietarios y jamás provocó perjuicios a los mismos como el de otorgar en arrendamiento o anticrético, que más bien el acusador fue quien le provocó perjuicios en su contra por haber suspendido los servicios básicos como el de gas a domicilio y energía eléctrica, se advierte una suficiente explicación respecto a la presunta lesión de derechos, dando lugar a la admisión excepcional por vía de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marianela Garnica Aranibar, cursante de fs. 76 a 79; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
