En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
Los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, no serán tomados en cuenta en la labor de contraste en el análisis de fondo; toda vez, que la recurrente se limitó a transcribir el primero de ellos y citar nominalmente los subsiguientes, sin realizar la carga procesal de explicar en qué consiste la probable contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado.
En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts. 351 y 346 del CP, que tipifican los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, respectivamente, arguyendo que ambos Tribunales de juicio y alzada, no habrían valorado conforme las reglas de la sana crítica la Carta Notariada de 24 de abril de 2012, suficiente prueba para habilitar una acción civil regulada por la Ley del Inquilinato conforme el D.S. 5369 de 11 de diciembre 1959, por tratarse de una “RESCISION DE UN CONTRATO DE ALQUILER…”(sic); por lo que afirman una errada acusación por la comisión de los delitos endilgados, habiéndose limitado, nuevamente a efectuar una simple cita o transcripción parcial del contenido de los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 450/2004 de 19 de agosto, en claro incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante, de establecer en términos claros y precisos la presunta contradicción, a partir de la comparación de supuestos fácticos similares y norma jurídicas aplicadas en sentidos distintos
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
