En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 7 de enero de 2016 la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el Tribunal de Sentencia como el de grado emitieron resoluciones sin la debida fundamentación y pronunciamiento respecto a la valoración de las pruebas, conforme la aplicación de las reglas de la sana crítica determinado en el art. 173 del CPP, identificando como prueba no valorada las afirmaciones vertidas por el acusador particular en la Audiencia de Inspección Ocular de 8 de mayo de 2014, que a criterio de la recurrente, con ella se probaría que su persona habitaba el inmueble en calidad de inquilina y que habría efectuado varias mejoras al inmueble, además de demostrar que los demandantes no vivían en dicho inmueble, llegando a concluir que la prueba inobservada habría demostrado que no ejercitó fuerza alguna y menos que cometió delito alguno; en su argumentación la recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado al desconocer las razones o motivos que ocasionaron el punto IV de su apelación, incurrió en defectos de procedimiento vulnerando derechos fundamentales, resultando contrario al Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, el que habría señalado que los Tribunales de apelación como los de casación, deben observar de oficio tales defectos; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a afirmar que no se formuló observación a la judicialización de las pruebas durante el juicio oral, convalidando los defectos, resultando de este modo una suficiente y clara explicación respecto a la presunta contradicción, por lo que resulta admisible
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación al primer motivo, la recurrente en lo sustancial denuncia que tanto el
- En el segundo motivo, denuncia errónea aplicación en la Ley Sustantiva, arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
