Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo:
Que la ampliación a la copropietaria fue rechazada a fs. 104 y en consecuencia esta última no tendría calidad de demandada y no ha tenido intervención alguna en la causa, por lo que ninguna de las determinaciones del Auto de Vista recurrido le podría alcanzar por prohibición expresa del art 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil.
Que en relación al art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura del recurso de casación seria evidente que el mismo en la parte que se cree peticionante no contempla la fecha ni el número de Auto de Vista a recurrir es mas no señalaría la foliatura a la cual se encuentra el expediente y no manifiesta los agravios sufridos al no determinar con claridad la ley o leyes violadas solo manifestaría que el Tribunal de Alzada incurrió en error
- Partes: Berthy Arauz Saavedra. c/ Armando Bejarano Arteaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la documental de fs
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Del Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
