I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la Forma cursante de fs. 553 a 555 vta., interpuesto por Armando Bejarano Arteaga contra el Auto de Vista Nº 161/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 550 a 551 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Berthy Arauz Saavedra contra Armando Bejarano Arteaga, la respuesta de fs. 561 a 563, la concesión de fs. 564, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 76/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 466 a 468 vta., declaró: IMPROBADA la demanda planteada por Berthy Arauz Saavedra, de fs. 26 y 27 vta., en todas sus partes; y probada en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Armando Bejarano Arteaga
- Partes: Berthy Arauz Saavedra. c/ Armando Bejarano Arteaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la documental de fs
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Del Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
