Que la documental de fs
Que la documental de fs. 413 referiría a una certificación expedido por la oficina de uso de suelos dependiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz, en la que en su parte sobresaliente únicamente determinan sobre la ubicación y uso de suelos de los terrenos, no acredita la superposición entre el terreno que reclama el demandante y el bien inmueble de propiedad del demandado; pues dentro el proceso no se habría realizado ninguna pericia que demuestre que los 300 Mts.2 que reclama el demandante se encuentre dentro los 405 Mts.2 de superficie de propiedad de los esposo Bejarano – Balderrama, demostrando de su parte que el inmueble en cuestión no es exactamente el mismo
- Partes: Berthy Arauz Saavedra. c/ Armando Bejarano Arteaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la documental de fs
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Del Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
