Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin
En la Forma.-
Que el Auto de Vista recurrido otorgaría más de lo pedido en el recurso de apelación vulnerando de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que dispone de que la resolución deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que refiere el art. 227 del Código antes citado, ya que ni en su apelación ni en su memorial donde el apelante pretende mejorar su recurso, pide se declare probada su demanda y la ampliación de su demanda de fs. 101 a 103, por cuanto seria conocedor de que la ampliación de su demanda fue inadmitida mediante providencia de fs. 104 y que en su demanda solamente demando a uno de los propietarios del bien inmueble y no así de la co propietaria Virginia Balderrama de Bejarano.
Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin efecto y en consecuencia dejando subsistente e incólume la Sentencia de primera instancia
- Partes: Berthy Arauz Saavedra. c/ Armando Bejarano Arteaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la documental de fs
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Del Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
