Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 161/2015, revocó en todas sus partes la Sentencia apelada declarando probada parcialmente la demanda de fs. 26-27vta y su ampliación de fs. 101-103 vta., solamente con relación al mejor derecho propietario de Rosa Saavedra Mendoza, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, declarando improbada la demanda reconvencional; señalando que el vendedor del inmueble en cuestión seria Zacarías Mendoza Justiniano, sin embargo la inscripción del derecho propietario del presente proceso, de mayor data o primero en la inscripción es de Rosa Saavedra Mendoza que data de fecha 9 de junio de 1993 y el titulo de los demandados Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano seria de fecha 8 de agosto del 2005 por lo que operaria la norma establecida en el art. 1545 del CC; y que el inmueble en cuestión seria exactamente el mismo, lo cual resulta de análisis de las documentales de fs. 406 a 410, el informe de fs. 413, 45, por lo que el mejor derecho propietario estaría debidamente demostrado
- Partes: Berthy Arauz Saavedra. c/ Armando Bejarano Arteaga
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la documental de fs
- Que el Auto de Vista recurrido incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo que Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, dejándolo sin
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el actor señalo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Del Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
