Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un correcto control sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de sentencia por no existir en la resolución condenatoria una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y probatoria que acredite que su persona sea el autor del ilícito de abuso deshonesto, así como la falta de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena, invocando al efecto los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 241/2007 de 28 de marzo y 296 de 22 de junio de 2010
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Glovis Morales Bernal (fs
- c) El 25 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- Continua que durante todo el juicio oral celebrado no se llegó a probar con toda
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 25 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Ahora bien, el recurrente tratando de salvar su omisión pretende en su recurso de casación
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
