Continua que durante todo el juicio oral celebrado no se llegó a probar con toda
Continua que durante todo el juicio oral celebrado no se llegó a probar con toda certeza que su persona sea el autor del supuesto delito, pues la Sentencia impugnada se fundó en declaración testificales contradictorias, en Conclusión el Auto de Vista impugnado no efectuó un correcto control sobre la valoración de la prueba otorgada por los miembros del Tribunal A quo ya que simplemente se efectuó a realizar un listado de las pruebas de cargo sin contener el valor legal que demuestre que su persona sea el autor de los hechos acusados; asimismo, el argumento del Auto de Vista referido a que la pena impuesta es la correcta porque se trató de dos víctimas y que como manifestó el Tribunal de Sentencia no demostró arrepentimiento, el recurrente señaló que al respecto no tenía por qué hacerlo ya que no hizo nada a sus hijas, además observo que no se fundamentó porqué el Tribunal de alzada asumió que la pena impuesta fue adecuada en base al “concurso”, sin establecer a qué tipo de concurso se refiere. Respecto de la falta de fundamentación y vulneración del debido proceso invocó los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 296 de 22 de junio de 2010 refiriendo que las sentencias deben expresarse en sus conclusión están fundadas en pruebas de valor decisivo además de aplicarse la sana critica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Glovis Morales Bernal (fs
- c) El 25 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- Continua que durante todo el juicio oral celebrado no se llegó a probar con toda
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 25 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Ahora bien, el recurrente tratando de salvar su omisión pretende en su recurso de casación
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
