Auto Supremo AS/0237/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni


Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración de los arts. 117 de la CPE y vulneración al debido proceso, en cuanto a la presunción de inocencia y derecho a la defensa, pues a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citó de manera genérica la defectuosa valoración probatoria sin precisar cuáles las pruebas defectuosamente valoradas así como el hecho de no exponer de manera clara cuales los argumentos del Tribunal de alzada que vulneran los derechos alegados ya que se limitó a efectuar una cita incompleta de parte de la resolución recurrida que de ninguna manera otorga suficientes bases para ingresar a su análisis, olvidándose exponer en qué consistió la disminución o restricción de los referidos derechos alegados, cuando ello implica, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun así acudiendo a los criterios de flexibilización