Auto Supremo AS/0237/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, cursante de fs


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 380 a 384, se extrae el siguiente motivo:

Efectuado el desarrollo doctrinal de lo que se entiende por presunción de inocencia, derecho a la defensa y el debido proceso, refiere que de acuerdo a lo establecido por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, citando también el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un correcto control sobre la Sentencia apelada, pues no constató la notoria carencia de objetividad del Tribunal A quo en el proceso de subsunción del hecho al derecho, al no valorar correctamente toda la prueba producida conculcando el sistema de la sana critica reglada por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre el agravio señala que en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido se efectuó la transcripción de los Autos Supremos 214 de 27 de marzo del 207 y la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, manifestando que la Sentencia impugnada se encontraba debidamente fundamentada; sin embargo, para que dicha conclusión sea considerada como tal se debería tomar en cuenta que toda Sentencia debe ser descriptiva, fáctica y jurídicamente fundamentada, tal cual establece el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, que estableció claramente que la estructura de una Sentencia debe contener una fundamentación, fáctica, analítica o intelectiva, mismas que a decir del recurrente no contiene la Sentencia apelada y que el Tribunal de alzada no los consideró, señalando que en cuanto a la fundamentación fática, las pruebas judicializadas no fueron valoradas ni fundamentadas de la forma adecuada expresando que en cuanto a toda la prueba producida en juicio se debió especificar qué es lo que se demostraba con cada una de ellas labor incumplida en su control por parte del Tribunal de alzada y que ante dicha falencia se establecería la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación