Auto Supremo AS/0237/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de


En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado en su recurso de apelación restringida tal cual lo establece el art. 416 del CPP, incumplido por el recurrente pues, de la verificación del memorial de apelación restringida formulada por el recurrente y que cursa de fs. 314 a 330 vta., mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de comprobar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada, se advierte que ninguno de los precedentes invocados en casación fueron oportunamente invocados tal cual lo prevé la norma procesal penal antes citada máxime si sus denuncias emergen de la emisión de la sentencia y no así del Auto de Vista recurrido