De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 12/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Glovis Morales Bernal
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 380 a 384, Glovis Morales Bernal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 07 de enero de 2016 fs. 372 a 377 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Delia Yvana Osco Vila contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 17 de julio de 2013 (fs. 293 a 299), El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Glovis Morales Bernal, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de dieciocho años presidio
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 12/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Glovis Morales Bernal
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 380 a 384, Glovis Morales Bernal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 07 de enero de 2016 fs. 372 a 377 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Delia Yvana Osco Vila contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 17 de julio de 2013 (fs. 293 a 299), El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Glovis Morales Bernal, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de dieciocho años presidio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Glovis Morales Bernal (fs
- c) El 25 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- Continua que durante todo el juicio oral celebrado no se llegó a probar con toda
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 25 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Ahora bien, el recurrente tratando de salvar su omisión pretende en su recurso de casación
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
