b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Glovis Morales Bernal (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Glovis Morales Bernal (fs. 314 a 330 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, habiendo sido resuelto por Auto de Vista 045 de 07 de enero de 2016 (fs. 372 a 377 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró Improcedente la apelación interpuesta confirmando la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Glovis Morales Bernal (fs
- c) El 25 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- Continua que durante todo el juicio oral celebrado no se llegó a probar con toda
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 25 de enero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Ahora bien, el recurrente tratando de salvar su omisión pretende en su recurso de casación
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
