2) Como otro agravio denuncia la incompetencia bajo el fundamento de que la maquinaria agrícola
2) Como otro agravio denuncia la incompetencia bajo el fundamento de que la maquinaria agrícola fue en virtud a la existencia de contrato de venta al crédito con reserva de propiedad conforme a la previsión del art. 585 del Código Civil, en consecuencia debió apartarse del conocimiento de la causa por expresa incompetencia pues ante la existencia de dos procesos con identidad de sujetos, objeto y causas, se permitió que el juicio oral continúe hasta la emisión de la Sentencia hecho que vulneraria el art. 11 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 2, 45 y 46 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada indebidamente sostuvo que su persona debió haber intervenido activamente promoviendo excepciones e incidentes y que al no haberlo hecho oportunamente consintió los actos ilegales, cuando el Tribunal de alzada debió pronunciarse conforme lo establece el art. 398 del CPP; es decir, circunscribir sus decisiones al auto apelado
- Delito: Conducta Antieconómica y otros
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zurita Cruz, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 13 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como otro agravio denuncia la incompetencia bajo el fundamento de que la maquinaria agrícola
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso en análisis, se establece que el 13 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer motivo de casación, referido a la falta de fundamentación del Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto al motivo referido a la falta de fundamentación con relación a la denuncia
- Por último, es preciso hacer constar que, dentro de los alcances establecidos en el primer
- En cuanto al segundo agravio en el que se denuncia la incompetencia del ámbito penal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
