Auto Supremo AS/0243/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Por último, es preciso hacer constar que, dentro de los alcances establecidos en el primer


Sin perjuicio de lo relacionado, este máximo Órgano de Justicia ordinaria advierte que el recurrente denuncia, posible concurrencia de defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación, debido proceso, derecho a la defensa, acceso a la justicia y principio de congruencia; identificando plenamente los hechos que causan agravios como son la falta de fundamentación sobre el control en la subsunción de los hechos al tipo penal acusado y la incorrecta aplicación de la pena; explicando adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso (traducido en la sentencia condenatoria de ocho años de reclusión), lo que habría provocado la violación de los derechos fundamentales precitados, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos.

Por lo expuesto, constando el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión excepcional del motivo de casación, resulta pertinente declarar la admisibilidad, únicamente con relación a las denuncias sobre la falta de fundamentación en la adecuación de la conducta del imputado en el delito penal por el que se le condena y la imposición de la pena.

Por último, es preciso hacer constar que, dentro de los alcances establecidos en el primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios