Auto Supremo AS/0243/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En cuanto al segundo agravio en el que se denuncia la incompetencia del ámbito penal


En cuanto al segundo agravio en el que se denuncia la incompetencia del ámbito penal para la resolución del presente caso, respecto a lo cual el Tribunal de alzada indebidamente hubiese sostenido que su persona debió haber intervenido activamente promoviendo excepciones e incidentes y que al no haberlo hecho oportunamente consintió los actos ilegales, cuando correspondía se pronuncie conforme lo establece el art. 398 del CPP, es decir circunscribir sus decisiones al auto apelado, se aclara al recurrente que en cuanto a cuestiones incidentales, tales como el cuestionamiento de la competencia, previsto como una excepción en el procedimiento penal, se infiere que el Tribunal de apelación resolvió este reclamo, que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible