En cuanto al primer motivo de casación, referido a la falta de fundamentación del Auto
En cuanto al primer motivo de casación, referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido denunciando que no se dio respuesta puntual, motivada, razonada y pertinente a cada uno de los agravios denunciados vulnerando los arts. 124 y 399 del CPP e invocando los Autos Supremos 12/2013 de 30 de enero de 2012 (sic), 214 de 28 de marzo de 2007 y 373 de 6 de diciembre de 2006, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial, derecho al acceso a la justicia y al principio de congruencia, identifica como agravios indebidamente resueltos, lo siguientes; i) Tribunal de alzada no se pronunció, incurriendo en incongruencia omisiva, sobre la forma en la que habría efectuado el control de la aplicación del derecho en cuanto a la prueba signada como MP-8; ii) El Auto de Vista, con total impertinencia y sin dar respuesta puntual, motivada, razonada y pertinente sobre las cuestiones planteadas, incurriendo en omisión de valoración intelectiva, no concretizó su labor intelectiva para controlar la errónea calificación de los hechos por parte del Tribunal de Sentencia incurriendo en defectos absolutos y lesión a la correcta aplicación de la ley sustantiva, conforme prevén las Sentencias constitucionales 727/2003 y 1075/2003, y; iii) el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver su denuncia con relación a la imposición de la pena, no consideró las circunstancias atenuantes
- Delito: Conducta Antieconómica y otros
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zurita Cruz, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 13 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como otro agravio denuncia la incompetencia bajo el fundamento de que la maquinaria agrícola
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso en análisis, se establece que el 13 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer motivo de casación, referido a la falta de fundamentación del Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto al motivo referido a la falta de fundamentación con relación a la denuncia
- Por último, es preciso hacer constar que, dentro de los alcances establecidos en el primer
- En cuanto al segundo agravio en el que se denuncia la incompetencia del ámbito penal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
