Auto Supremo AS/0243/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del


A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del agravio demandado, en cuanto a la falta de fundamentación con relación a los puntos apelados en alzada, relativos a la adecuación de su conducta al tipo penal por el que se lo condenó y la determinación de la pena, se debe tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por sus similares, actualmente, Tribunales Departamentales de Justicia, y por la Sala Penal de este Máximo Tribunal, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, el recurrente si bien efectúa la cita de precedentes contradictorios, este aspecto no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad automática, por el contrario, adicionalmente el recurrente debió explicar de qué modo la doctrina legal contenida en los precedentes invocados, son aplicables al Auto de Vista impugnado, a partir de la comparación de supuestos fácticos similares, identificando las normas aplicadas en sentidos jurídicos distintos, las normas o disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, la forma correcta de aplicarlas y la solución pretendida, aspectos de los que adolecen las denuncias insertas en el motivo en estudio