En cuanto al motivo referido a la falta de fundamentación con relación a la denuncia
En cuanto al motivo referido a la falta de fundamentación con relación a la denuncia en alzada sobre que la Sentencia se fundó en la apreciación de la documental MP-8, en la que omite explicar de qué forma le causa agravio la Sentencia, dictada presuntamente en mérito de la referida prueba, el recurrente además, contradictoriamente a lo denunciado en la primera parte del motivo de casación (falta de fundamentación y de respuesta puntual, motivada, razonada y pertinente), afirma reiteradamente que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, “omisión de pronunciamiento”, que el Auto de alzada “ha sido parcialmente motivado” y que “omite y se abstrae por conocer los fundamentos explanados de su parte”, soslayando que conforme estableció el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, la debida fundamentación y la incongruencia omisiva (o ausencia de pronunciamiento), son diferentes entre sí; en consecuencia, la paralela denuncia con relación al mismo defecto extrañado de la Sentencia, carece de claridad con relación a la presunta contradicción en la que habría incurrido con relación a los precedentes invocados, pues el recurrente teniendo la carga procesal de establecer de manera precisa cuál el actuar contrario contenido en el Auto de Vista –que en el caso concreto resulta confuso- en comparación con la decisión asumida en el precedente invocado, no lo hizo, impidiendo el análisis de fondo, vía contrastación. En esta misma línea, se pronunciaron los Autos Supremos 581/2015-RA de 10 de septiembre y 202/2016-RA de 21 de marzo, entre otros
- Delito: Conducta Antieconómica y otros
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Zurita Cruz, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 13 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como otro agravio denuncia la incompetencia bajo el fundamento de que la maquinaria agrícola
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso en análisis, se establece que el 13 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer motivo de casación, referido a la falta de fundamentación del Auto
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- En cuanto al motivo referido a la falta de fundamentación con relación a la denuncia
- Por último, es preciso hacer constar que, dentro de los alcances establecidos en el primer
- En cuanto al segundo agravio en el que se denuncia la incompetencia del ámbito penal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
