Auto Supremo AS/0245/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

2) Argumenta, que en cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado


2) Argumenta, que en cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la valoración defectuosa de la prueba y la logicidad, porque el Tribunal de Sentencia no hizo una correcta valoración de la prueba, debido a que hizo parecer en la Sentencia que los Policías habrían afirmado que los testigos a los que se tomó las declaraciones en la etapa de investigación (amigos de la víctima y Marcelo Sandoval), habrían estado presentes en el momento de los hechos delictivos, aspecto sobre los que el Tribunal de apelación no fundamentó absolutamente nada. Asimismo, denunció que no se valoró correctamente las declaraciones de los tres testigos de referencia, en tercer grado (los Policías investigadores), en cuanto a que los testigos afirmaron que habría ido a la casa de la víctima la madrugada en que lo mataron, atestaciones que no podían ser suficientes para determinar como hecho probado su responsabilidad de autor. Igualmente, denunció que los miembros del Tribunal de Sentencia, efectuaron afirmaciones que no fueron expresadas por ninguno de los tres testigos policías, tales como que “…INGRESARON LOS PERPETRADORES DE MANERA GENERAL, PREGUNTANDO POR KALUCHIN, DONDE CONTESTA LA VÍCTIMA Y RECIBE UN GOLPE”, señalando el A quo además que “AQUÍ NO VALE PREGUNTARSE QUIEN PROPINO EL GOLPEN Y QUIEN APRETOS EL GATILLO” (sic); expresiones que denotan duda, no obstante se declaró como hechos probados que él es responsable del golpe y que disparó el arma, resultando autor de la muerte de la víctima, lo que –a decir suyo-incumple con las reglas de la lógica, experiencia y psicología; extremos, no considerados por el Tribunal de alzada, quien habría argumentado que no podía ingresar a una nueva valoración de los elementos de convicción, soslayando su función de controlar esas valoraciones; actuando en contradicción con la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio y Sentencia Constitucional (SC) 2023/2010, por un lado; y, por otro, los Autos Supremos 528/2014-RRC de 7 de octubre, 111/2007 de 31 de enero, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012 de 27 de septiembre, 176/2013-RRC de 24 de junio, sobre éstos afirmó que se refieren a la valoración probatoria, efectuando una transcripción parcial de su contenido y resaltando que, su contenido, guarda coherencia con el principio de inmediación, por cuanto el Juzgador es el único que tiene la posibilidad de tener contacto directo con las pruebas, de cuya impregnación y posterior valoración en Sentencia, quedará en condiciones de determinar de la manera más cercana posible, la verdad histórica de los hechos (verdad material) que resulta ser el fin esencial del proceso penal; razonando en contrario, el Tribunal de alzada no cuenta con la posibilidad de inmediación con el elenco probatorio, haciendo inviable cualquier examen valorativa de la prueba, por lo que su campo de acción está circunscrito al control de la logicidad de la valoración del Tribunal o Juez de Sentencia, aspecto que omitió efectuar el Tribunal de apelación