En el mismo motivo, de manera más puntal, el recurrente acusa que el Tribunal de
En el mismo motivo, de manera más puntal, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no cumplió con la obligación de controlar si la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, a tiempo de analizar las declaraciones de los tres policías, cumple con la regla de logicidad, en cuanto a que los testigos afirmaron que habría ido a la casa de la víctima la madrugada en que lo mataron, atestaciones que no podían ser suficientes para determinar como hecho probado su responsabilidad de autor; y, en relación a las afirmaciones dudosas expuestas en la Sentencia, en inobservancia de las reglas de la lógica, experiencia y psicología, extremos que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, con el justificativo de que su función no es la de efectuar una nueva valoración; sin embargo, ignora su función de controlar esas valoración, actuando en sentido contrario a lo establecido por los Autos Supremos 111/2007 de 31 de enero, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012 de 27 de septiembre y 176/2013-RRC de 24 de junio, resaltando que el Tribunal de alzada no controló la labor de valoración probatoria efectuada por el inferior en grado, único facultado de determinar la verdad histórica de los hechos, en base a la prueba conocida directamente, explicación que al resultar clara y suficiente permite aperturar la competencia de este Tribunal a efecto de verificar la presunta contradicción con la doctrina legal invocada; en consecuencia, corresponde declarar su admisibilidad
- a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
- c) El 30 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Argumenta, que en cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada había referido de forma evasiva a la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta
- El Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, también invocado como precedente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió
- En el mismo motivo, de manera más puntal, el recurrente acusa que el Tribunal de
- Los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 528/2014-RRC de 7 de octubre y la
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
