El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
- c) El 30 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Argumenta, que en cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada había referido de forma evasiva a la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta
- El Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, también invocado como precedente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió
- En el mismo motivo, de manera más puntal, el recurrente acusa que el Tribunal de
- Los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 528/2014-RRC de 7 de octubre y la
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
