Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el motivo de su recurso de apelación restringida, confirmando su condena de treinta años, en flagrante violación al principios de inmediación, contradicción, presunción de inocencia, in dubio pro reo; tal defecto, es relativo a que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberle condenado, con base a las declaraciones testificales referenciales de tercer grado, de los policías investigadores del caso, quienes sabrían de los hechos acusados y la supuesta autoría del imputado, por referencias de otras personas y entre éstas del co-imputado Marcelo Sandoval, quien no fue acusado. Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006 y 248/2013-RRC de 2 de octubre, de los cuales efectuó una transcripción parcial de su contenido, afirmando que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, sin precisar ni fundamentar el agravio denunciado, contradijo los mandatos contenidos en los Autos Supremos aludidos
- a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
- c) El 30 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Argumenta, que en cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada había referido de forma evasiva a la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta
- El Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, también invocado como precedente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió
- En el mismo motivo, de manera más puntal, el recurrente acusa que el Tribunal de
- Los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 528/2014-RRC de 7 de octubre y la
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
