Auto Supremo AS/0245/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 9 de noviembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP; cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, señalando que la Resolución de alzada contradijo el mandado asumido en aquél, al haber omitido precisar y fundamentar el agravio denunciado, confirmando la condena de treinta años en contra suya, explicación clara y precisa por la que corresponde declarar la admisibilidad del mismo, por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP