En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 9 de noviembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP; cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, señalando que la Resolución de alzada contradijo el mandado asumido en aquél, al haber omitido precisar y fundamentar el agravio denunciado, confirmando la condena de treinta años en contra suya, explicación clara y precisa por la que corresponde declarar la admisibilidad del mismo, por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
- c) El 30 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Argumenta, que en cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada había referido de forma evasiva a la denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta
- El Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, también invocado como precedente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió
- En el mismo motivo, de manera más puntal, el recurrente acusa que el Tribunal de
- Los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 528/2014-RRC de 7 de octubre y la
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
